{"id":20976,"date":"2025-05-29T10:20:27","date_gmt":"2025-05-29T08:20:27","guid":{"rendered":"https:\/\/madrideasy.com\/es\/blog\/?p=20976"},"modified":"2025-07-15T17:22:04","modified_gmt":"2025-07-15T15:22:04","slug":"declaracion-renta-2025-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/madrideasy.com\/es\/blog\/declaracion-renta-2025-alquiler\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n de la Renta 2025: c\u00f3mo declarar el alquiler y ahorrar m\u00e1s"},"content":{"rendered":"<h1>As\u00ed debes hacer tu Declaraci\u00f3n de la Renta 2025 para no perder deducciones.<\/h1>\n<p>La campa\u00f1a de la Renta 2025 ya est\u00e1 en marcha, y con ella llega una pregunta clave para inquilinos y propietarios: <strong>\u00bfc\u00f3mo se declara el alquiler, tanto si eres inquilino como si eres propietario?<\/strong> Este a\u00f1o, la declaraci\u00f3n del IRPF viene con novedades importantes que pueden suponer un ahorro \u2014o un despiste costoso\u2014 si no se tienen en cuenta.<\/p>\n<p>En un pa\u00eds donde <strong>m\u00e1s del 16% de la poblaci\u00f3n reside en r\u00e9gimen de alquiler<\/strong>, conocer las deducciones disponibles y las nuevas reducciones aplicables es fundamental. En especial, para quienes viven o alquilan en zonas tensionadas, o en comunidades como Madrid, que ofrecen beneficios fiscales propios.<\/p>\n<p data-start=\"193\" data-end=\"542\">Antes de lanzarte a rellenar tu declaraci\u00f3n, detente un momento: \u00bfsab\u00edas que muchos contribuyentes pierden deducciones simplemente por no saber c\u00f3mo declarar correctamente el alquiler? Este a\u00f1o, m\u00e1s que nunca, es clave conocer los cambios en la normativa fiscal si quieres evitar errores y, sobre todo, <strong data-start=\"496\" data-end=\"541\">aprovechar todas las ventajas disponibles<\/strong>.<\/p>\n<p data-start=\"544\" data-end=\"895\" data-is-last-node=\"\" data-is-only-node=\"\">Tanto si eres <strong data-start=\"558\" data-end=\"571\">inquilino<\/strong> como <strong data-start=\"577\" data-end=\"592\">propietario<\/strong>, en este art\u00edculo te explicamos de forma clara y pr\u00e1ctica c\u00f3mo declarar el alquiler en la Renta 2025. Para que te resulte a\u00fan m\u00e1s f\u00e1cil, te dejamos a continuaci\u00f3n un <strong data-start=\"759\" data-end=\"804\">\u00edndice con acceso directo a cada apartado<\/strong>. Haz clic en el tema que m\u00e1s te interese y <strong>accede a la informaci\u00f3n concreta que necesitas<\/strong>:<\/p>\n<p><!-- \u00cdndice con anclas --><\/p>\n<ol>\n<li><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"#quien-obligado\">\u00bfQui\u00e9n est\u00e1 obligado a hacer la declaraci\u00f3n de la renta?<\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"#inquilinos\">Inquilinos: \u00bfpuedo deducirme el alquiler?<\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"#propietarios\">Propietarios: c\u00f3mo declarar el alquiler<\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"#habitaciones\">\u00bfQu\u00e9 pasa si alquilo el inmueble por habitaciones?<\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"#personas\">\u00bfA qu\u00e9 personas se deben imputar rentas inmobiliarias?<\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"#turistico\">\u00bfQu\u00e9 pasa con los inmuebles destinados al alquiler tur\u00edstico o alquiler de temporada?<\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"#tenedores\">Los grandes tenedores<\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"#no-residentes\">El caso de los no residentes<\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"#pasos\">Pasos para declarar el alquiler en el borrador o modelo de declaraci\u00f3n de la renta<\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"#reducciones\">Reducciones aplicables al rendimiento neto<\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"#otras\">Otras consideraciones<\/a><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><!-- Secciones con anclas a\u00f1adidas --><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 id=\"quien-obligado\">\u00bfQui\u00e9n est\u00e1 obligado a hacer la declaraci\u00f3n de la renta?<\/h2>\n<p>Este a\u00f1o hay algunas novedades en los requisitos establecidos para tener que presentar la declaraci\u00f3n de la renta correspondiente a los ingresos recibidos en 2024. Estos son los grupos de personas que tendr\u00e1n que presentarla de manera obligatoria:<\/p>\n<ul>\n<li>Aquellos ciudadanos espa\u00f1oles o residentes fiscales en Espa\u00f1a que tengan un \u00fanico pagador pero hayan recibido <strong>un salario superior a 22.000 euros al a\u00f1o<\/strong> durante 2024.<\/li>\n<li>Aquellas personas que tengan m\u00e1s de un pagador y hayan ganado en 2024 m\u00e1s de 15.876 euros (antes el l\u00edmite estaba en 15.000), siempre que el segundo pagador le haya ingresado m\u00e1s de 1.500 euros anuales.<\/li>\n<li>Todos los aut\u00f3nomos independientemente de sus ingresos.<\/li>\n<li>Los beneficiarios del Ingreso M\u00ednimo Vital y quienes hayan estado desempleados y hayan cobrado el paro del SEPE, independientemente del tiempo en el que hayan estado percibiendo esta ayuda.<\/li>\n<li>Quienes hayan percibido ingresos por rendimientos de capital mobiliarios o ganancias patrimoniales sujetas a retenci\u00f3n que sean superiores a 1.600 euros anuales.<\/li>\n<li>Quienes hayan ganado m\u00e1s de 1.000 euros en 2024 por tener un piso vac\u00edo o hayan recibido subvenciones, ayudas estatales o beneficios de inversiones de Letras del Tesoro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 id=\"inquilinos\">Inquilinos: \u00bfpuedo deducirme el alquiler?<\/h2>\n<p>Lo primero que conviene saber es que los inquilinos solo pueden aplicarse la deducci\u00f3n estatal si el contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015 y cumplen las condiciones para poder beneficiarse de la misma. Adem\u00e1s, las deducciones depender\u00e1n del tipo de contrato que se haya firmado.<\/p>\n<p>En el caso de la Comunidad de Madrid y de sus deducciones locales, los inquilinos que cumplan los requisitos de contrato, pueden acogerse a:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>30% del alquiler (m\u00e1x. 1.237,20 euros)<\/strong> si el arrendatario tiene menos de 40 a\u00f1os: c<em>asilla: 1043<\/em><\/li>\n<li><strong>10% de los gastos derivados del arrendamiento (m\u00e1x. 154,65 euros)<\/strong> en casos muy espec\u00edficos: c<em>asilla: 1116<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 id=\"propietarios\">Propietarios: c\u00f3mo declarar el alquiler<\/h2>\n<p>Como propietario o usufructuario de una vivienda, las cantidades que percibes por el alquiler son, con car\u00e1cter general, rendimientos del capital inmobiliario.<\/p>\n<p>No obstante, el arrendamiento se puede realizar tambi\u00e9n como una actividad empresarial y los rendimientos derivados del mismo ser\u00e1n rendimientos de actividades econ\u00f3micas, pero para que esto se considere as\u00ed, ser\u00e1 necesario tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.<\/p>\n<h3 id=\"personas\">\u00bfA qu\u00e9 inmuebles se deben imputar rentas inmobiliarias?<\/h3>\n<p>La imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias est\u00e1 condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes inmuebles urbanos que no se encuentren sujetos a actividades econ\u00f3micas complementarias, as\u00ed como los inmuebles r\u00fasticos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agr\u00edcolas, forestales o ganaderas, no sujetos a actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Los inmuebles que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, o de la constituci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.<\/li>\n<li>Los inmuebles que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 id=\"habitaciones\">\u00bfQu\u00e9 pasa si alquilo el inmueble por habitaciones?<\/h2>\n<p>Es obligatorio declarar todos los ingresos que se generen por el alquiler de habitaciones, aunque el importe sea bajo o el contrato sea temporal.<\/p>\n<p><strong>Importante:<\/strong> en este tipo de arrendamientos <strong>no se aplica la reducci\u00f3n del 60% del IRPF,<\/strong> que s\u00ed se puede aplicar en el caso de alquileres de vivienda habitual. Esto se debe a que el alquiler por habitaciones se considera un arrendamiento de uso distinto al de vivienda, seg\u00fan el art\u00edculo 3.2 de la LAU.<\/p>\n<p>Si este es tu caso, al hacer la declaraci\u00f3n de la renta deber\u00e1s incluir los ingresos obtenidos durante el a\u00f1o por el alquiler de cada habitaci\u00f3n. A cambio, podr\u00e1s deducirte determinados gastos asociados al inmueble, siempre que est\u00e9n bien justificados, como:<\/p>\n<ul>\n<li>Amortizaci\u00f3n del inmueble, en proporci\u00f3n al espacio alquilado.<\/li>\n<li>Intereses del pr\u00e9stamo hipotecario, si existe.<\/li>\n<li>Reparaciones y mantenimiento relacionados con la parte arrendada.<\/li>\n<li>Suministros (agua, luz, internet), si est\u00e1n incluidos en el contrato.<\/li>\n<li>Gastos de comunidad, seguros e impuestos como el IBI.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para poder aplicar estas deducciones, es fundamental llevar un registro ordenado de todos los pagos y conservar las facturas correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>\u00bfA qu\u00e9 personas se deben imputar rentas inmobiliarias?<\/h2>\n<p>Debes incluir rentas inmobiliarias imputadas en tu declaraci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Si eres el propietario de un inmueble y lo tienes a tu disposici\u00f3n todo o parte del a\u00f1o, por ejemplo, una segunda vivienda.<\/li>\n<li>Si eres usufructuario o tienes otro derecho real de uso o disfrute sobre un inmueble, tienes que incluir las correspondientes rentas en tu declaraci\u00f3n, en la misma cuant\u00eda que la que corresponder\u00eda al propietario. \u00c9ste, por su parte, no incluir\u00e1 cantidad alguna en su declaraci\u00f3n en concepto de imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias.<\/li>\n<li>Si eres titular de un derecho de alojamiento por tiempo compartido, tienes que incluir en tu declaraci\u00f3n rentas inmobiliarias imputadas en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n anual (d\u00edas, semanas o meses) del periodo de uso salvo que sea inferior a dos semanas al a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando la titularidad corresponda a varias personas, cada uno de los cotitulares deber\u00e1 declarar como renta el porcentaje que represente su participaci\u00f3n en la titularidad del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 id=\"turistico\">\u00bfQu\u00e9 pasa con los inmuebles destinados al alquiler tur\u00edstico o alquiler de temporada?<\/h2>\n<p>Lo primero que debemos saber es que <strong><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/vivienda-otros-inmuebles\/tributacion-arrendador-viviendas-otros-inmuebles.html\">se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda<\/a><\/span>,<\/strong> aquel arrendamiento que tenga como destino principal uno distinto al de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.<\/p>\n<p>Cuando alquilas un apartamento para corta o media estancia puedes ofrecer una serie de servicios complementarios, que tambi\u00e9n debes contemplar en tu declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si los servicios que prestas son propios de las amenities, debes saber que los rendimientos que obtienes por el alquiler son rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p><strong>Estos servicios ser\u00edan, entre otros:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La<strong> recepci\u00f3n y atenci\u00f3n<\/strong> permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto.<\/li>\n<li>La <strong>limpieza peri\u00f3dica<\/strong> del inmueble y el alojamiento.<\/li>\n<li>El <strong>cambio peri\u00f3dico de ropa de cama y ba\u00f1o.<\/strong><\/li>\n<li>La <strong>puesta a disposici\u00f3n<\/strong> del cliente de <strong>otros servicios<\/strong> (lavander\u00eda, custodia de maletas, prensa, reservas etc&#8230;)<\/li>\n<li>Y, a veces, <strong>prestaci\u00f3n de servicios de alimentaci\u00f3n y restauraci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Por el contrario, <strong>no se consideran servicios complementarios<\/strong> y, por tanto realizas un alquiler tur\u00edstico, cuando prestas servicios como:<\/p>\n<ul>\n<li>La <strong>limpieza del apartamento<\/strong> a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.<\/li>\n<li>El cambio de ropa en el apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.<\/li>\n<li>La <strong>limpieza de las zonas comunes<\/strong> del edificio (portal, escaleras y ascensores) as\u00ed como de la urbanizaci\u00f3n en que est\u00e1 situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).<\/li>\n<li>Los s<strong>ervicios de asistencia t\u00e9cnica y mantenimiento<\/strong> para eventuales reparaciones de fontaner\u00eda, electricidad, cristaler\u00eda, persianas, cerrajer\u00eda y electrodom\u00e9sticos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos \u00faltimos servicios se consideran rendimientos derivados del alquiler tur\u00edstico o temporal y son, con car\u00e1cter general, rendimientos que hay que declarar como capital inmobiliario.<\/p>\n<p>No obstante y como ya hemos visto un poco m\u00e1s arriba, cuando para desarrollar la actividad dispongas, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos que obtienes, por el alquiler tur\u00edstico, se deben considerar rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 id=\"tenedores\">Los grandes tenedores<\/h2>\n<p>Lo primero que debemos saber es que la <span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2023\/05\/25\/pdfs\/BOE-A-2023-12203.pdf\">Ley 12\/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda<\/a>,<\/span> define como \u00ab<span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/www.garrigues.com\/es_ES\/noticia\/nueva-ley-vivienda-6-claves#:~:text=k)%20de%20la%20ley%20define,todo%20caso%20garajes%20y%20trasteros%E2%80%9D.\">Gran Tenedor<\/a><\/span>\u00bb a \u00abla persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de m\u00e1s de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros\u00bb. Sin embargo, este umbral podr\u00e1 reducirse justificadamente cuando se declare un entorno de mercado residencial tensionado, en cuyo caso tambi\u00e9n podr\u00e1n ostentar la consideraci\u00f3n de grandes tenedores \u00abaquellos titulares de cinco o m\u00e1s inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho \u00e1mbito\u00bb.<\/p>\n<h3 id=\"gran-tenedor\">\u00bfTributa diferente un \u00abGran Tenedor\u00bb que un peque\u00f1o propietario?<\/h3>\n<p><strong>Impuestos generales (IRPF o Impuesto de Sociedades):<\/strong><br \/>\nNo hay un r\u00e9gimen fiscal distinto solo por ser gran tenedor. Ambos tipos de propietarios tributan por los rendimientos del alquiler (personas f\u00edsicas en el IRPF, jur\u00eddicas en el IS) con las reglas generales.<\/p>\n<p>Sin embargo:<\/p>\n<ul>\n<li>En el IRPF, los peque\u00f1os propietarios se pueden beneficiar de<strong> reducciones del 50% o m\u00e1s <\/strong>sobre los rendimientos netos del alquiler si alquilan viviendas para uso habitual, algo que no ocurre en el caso de los grandes tenedores.<\/li>\n<li><strong>El gran tenedor, si no cumple con ciertos requisitos<\/strong><strong> (por ejemplo, alquiler social), <\/strong><strong>puede <\/strong><strong>perder las bonificaciones.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 id=\"no-residentes\">El caso de los no residentes<\/h2>\n<p>Si eres un no residente, con o sin establecimiento permanente en Espa\u00f1a, te explicamos c\u00f3mo tributan tus bienes inmuebles:<\/p>\n<h3>No residente con establecimiento permanente:<\/h3>\n<p>En general, se considera que no opera mediante establecimiento permanente en Espa\u00f1a una persona no residente que dispone en territorio espa\u00f1ol de inmuebles arrendados ya que, de acuerdo con la normativa fiscal espa\u00f1ola, el mero arrendamiento de bienes inmuebles no es uno de los supuestos que te puedan incluir como no residente con establecimiento permanente.<\/p>\n<p>No obstante, se considera que si existe actividad econ\u00f3mica realizada a trav\u00e9s de establecimiento permanente, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Si se alquila el inmueble directamente por el propietario y presta los servicios adicionales o complementarios como amenities, tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros an\u00e1logos. Estos servicios podr\u00e1n prestarse de forma directa o a trav\u00e9s de la subcontrataci\u00f3n a terceros. Por otra parte, no se consideran servicios adicionales o complementarios los servicios de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario, los servicios de cambio de ropa en la vivienda, los servicios de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) as\u00ed como de la urbanizaci\u00f3n en que est\u00e1 situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles) o los servicios de asistencia t\u00e9cnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontaner\u00eda, electricidad, cristaler\u00eda, persianas, cerrajer\u00eda y electrodom\u00e9sticos.<\/li>\n<li>Que se disponga en Espa\u00f1a para la ordenaci\u00f3n de la actividad de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>No residente sin establecimiento permanente:<\/h3>\n<p>Debemos tener en cuenta que las rentas derivadas de los inmuebles situados en Espa\u00f1a, est\u00e1n sometidas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.<\/p>\n<p>Si un inmueble es propiedad de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente que deber\u00e1 presentar <u>declaraciones separadas<\/u>.<\/p>\n<p>Las rentas que pueden obtener los contribuyentes propietarios de inmuebles son:<\/p>\n<p><strong>En caso de <\/strong><strong>contribuyente persona f\u00edsica no residente:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La renta imputada de inmuebles urbanos, si el inmueble es para uso propio o est\u00e1 desocupado.<\/li>\n<li>El rendimientos de inmuebles arrendados, si el inmueble est\u00e1 alquilado.<\/li>\n<li>La ganancia patrimonial, en caso de venta del inmueble.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>En caso de <\/strong><strong>contribuyente persona jur\u00eddica o entidad no residente:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los rendimientos de inmuebles arrendados, si el inmueble est\u00e1 alquilado.<\/li>\n<li>La ganancia patrimonial, en caso de venta del inmueble.<\/li>\n<li>Si la entidad es residente en un para\u00edso fiscal (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias efectuadas a para\u00edsos fiscales se entienden efectuadas a la definici\u00f3n de jurisdicci\u00f3n no cooperativa), puede estar sujeta al Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 id=\"pasos\">Pasos para declarar el alquiler en el borrador o modelo de declaraci\u00f3n de la renta<\/h2>\n<ol>\n<li><strong>Identificar el inmueble alquilado<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Accede al apartado C de Bienes Inmuebles en Renta Web y marca la vivienda que has alquilado, indicando si ha estado arrendada todo el a\u00f1o o solo una parte. Solo podr\u00e1s aplicar deducciones en los meses en que el inmueble haya estado efectivamente alquilado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Incluir al inquilino<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Debes indicar el <strong>NIF del arrendatario<\/strong> para que Hacienda pueda verificar la informaci\u00f3n y contrastar posibles ayudas p\u00fablicas al alquiler.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Declarar los ingresos del alquiler<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se deben declarar los ingresos brutos obtenidos sin aplicar a\u00fan reducciones ni deducciones.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Desgravar gastos deducibles<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Posteriormente, puedes restar una serie de gastos, entre los que se incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>Intereses y comisiones de la hipoteca (no el capital)<\/li>\n<li>Reparaciones y mantenimiento (no mejoras estructurales)<\/li>\n<li>IBI, tasas municipales y comunidad<\/li>\n<li>Saldos de dudoso cobro (tras seis meses sin pago)<\/li>\n<li>Amortizaci\u00f3n del inmueble (hasta el 3% del valor de construcci\u00f3n anual)<\/li>\n<li>Amortizaci\u00f3n de mobiliario y electrodom\u00e9sticos (hasta el 10%)<\/li>\n<li>Seguro del hogar<\/li>\n<li>Suministros (si no se repercuten al inquilino)<\/li>\n<li>Honorarios de agencias o servicios legales relacionados<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todos estos gastos deben incluirse dentro del <strong>apartado C del IRPF,<\/strong> asociado a cada inmueble.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 id=\"reducciones\">Reducciones aplicables al rendimiento neto<\/h2>\n<p>Una vez descontados los gastos, se aplica la reducci\u00f3n correspondiente:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>50% general<\/strong> si la vivienda se alquila como residencia habitual.<\/li>\n<li><strong>90%<\/strong> si se firma un nuevo contrato en zona tensionada y se reduce el alquiler m\u00e1s de un 5%.<\/li>\n<li><strong>70%<\/strong> si se alquila a j\u00f3venes (18-35 a\u00f1os) en zonas tensionadas.<\/li>\n<li><strong>60%<\/strong> si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos a\u00f1os anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas reducciones se aplican sobre el <strong>rendimiento neto del alquiler<\/strong>, es decir, los ingresos menos los gastos deducibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 id=\"otras\">Otras consideraciones<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, algunos propietarios pueden declarar ingresos o gastos adicionales mediante el<strong> Modelo 100<\/strong> en el apartado de <em>rendimientos del capital mobiliario<\/em>. Esto incluye gastos de administraci\u00f3n, obras comunes o tributos derivados de la propiedad del inmueble.<\/p>\n<p><strong>En resumen, tanto propietarios como inquilinos tienen a su alcance mecanismos para optimizar su declaraci\u00f3n del IRPF vinculada al alquiler.<\/strong> La clave est\u00e1 en revisar bien los datos fiscales, conocer las deducciones estatales y auton\u00f3micas disponibles y asegurarse de cumplir con los requisitos exigidos para cada beneficio.<\/p>\n<p>Si eres cliente de <a href=\"http:\/\/www.madrideasy.com\/es\"><span style=\"color: #0000ff;\">Madrideasy<\/span><\/a> y tienes cualquier duda adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aqu\u00ed para ayudarte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed debes hacer tu Declaraci\u00f3n de la Renta 2025 para no perder deducciones. 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