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- Declaración de la Renta 2025: cómo declarar el alquiler y ahorrar más
Así debes hacer tu Declaración de la Renta 2025 para no perder deducciones.
La campaña de la Renta 2025 ya está en marcha, y con ella llega una pregunta clave para inquilinos y propietarios: ¿cómo se declara el alquiler, tanto si eres inquilino como si eres propietario? Este año, la declaración del IRPF viene con novedades importantes que pueden suponer un ahorro —o un despiste costoso— si no se tienen en cuenta.
En un país donde más del 16% de la población reside en régimen de alquiler, conocer las deducciones disponibles y las nuevas reducciones aplicables es fundamental. En especial, para quienes viven o alquilan en zonas tensionadas, o en comunidades como Madrid, que ofrecen beneficios fiscales propios.
Antes de lanzarte a rellenar tu declaración, detente un momento: ¿sabías que muchos contribuyentes pierden deducciones simplemente por no saber cómo declarar correctamente el alquiler? Este año, más que nunca, es clave conocer los cambios en la normativa fiscal si quieres evitar errores y, sobre todo, aprovechar todas las ventajas disponibles.
Tanto si eres inquilino como propietario, en este artículo te explicamos de forma clara y práctica cómo declarar el alquiler en la Renta 2025. Para que te resulte aún más fácil, te dejamos a continuación un índice con acceso directo a cada apartado. Haz clic en el tema que más te interese y accede a la información concreta que necesitas:
- ¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?
- Inquilinos: ¿puedo deducirme el alquiler?
- Propietarios: cómo declarar el alquiler
- ¿Qué pasa si alquilo el inmueble por habitaciones?
- ¿A qué personas se deben imputar rentas inmobiliarias?
- ¿Qué pasa con los inmuebles destinados al alquiler turístico o alquiler de temporada?
- Los grandes tenedores
- El caso de los no residentes
- Pasos para declarar el alquiler en el borrador o modelo de declaración de la renta
- Reducciones aplicables al rendimiento neto
- Otras consideraciones
¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?
Este año hay algunas novedades en los requisitos establecidos para tener que presentar la declaración de la renta correspondiente a los ingresos recibidos en 2024. Estos son los grupos de personas que tendrán que presentarla de manera obligatoria:
- Aquellos ciudadanos españoles o residentes fiscales en España que tengan un único pagador pero hayan recibido un salario superior a 22.000 euros al año durante 2024.
- Aquellas personas que tengan más de un pagador y hayan ganado en 2024 más de 15.876 euros (antes el límite estaba en 15.000), siempre que el segundo pagador le haya ingresado más de 1.500 euros anuales.
- Todos los autónomos independientemente de sus ingresos.
- Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y quienes hayan estado desempleados y hayan cobrado el paro del SEPE, independientemente del tiempo en el que hayan estado percibiendo esta ayuda.
- Quienes hayan percibido ingresos por rendimientos de capital mobiliarios o ganancias patrimoniales sujetas a retención que sean superiores a 1.600 euros anuales.
- Quienes hayan ganado más de 1.000 euros en 2024 por tener un piso vacío o hayan recibido subvenciones, ayudas estatales o beneficios de inversiones de Letras del Tesoro.
Inquilinos: ¿puedo deducirme el alquiler?
Lo primero que conviene saber es que los inquilinos solo pueden aplicarse la deducción estatal si el contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015 y cumplen las condiciones para poder beneficiarse de la misma. Además, las deducciones dependerán del tipo de contrato que se haya firmado.
En el caso de la Comunidad de Madrid y de sus deducciones locales, los inquilinos que cumplan los requisitos de contrato, pueden acogerse a:
- 30% del alquiler (máx. 1.237,20 euros) si el arrendatario tiene menos de 40 años: casilla: 1043
- 10% de los gastos derivados del arrendamiento (máx. 154,65 euros) en casos muy específicos: casilla: 1116
Propietarios: cómo declarar el alquiler
Como propietario o usufructuario de una vivienda, las cantidades que percibes por el alquiler son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario.
No obstante, el arrendamiento se puede realizar también como una actividad empresarial y los rendimientos derivados del mismo serán rendimientos de actividades económicas, pero para que esto se considere así, será necesario tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
¿A qué inmuebles se deben imputar rentas inmobiliarias?
La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:
- Los bienes inmuebles urbanos que no se encuentren sujetos a actividades económicas complementarias, así como los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, no sujetos a actividades económicas.
- Los inmuebles que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, o de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
- Los inmuebles que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente.
¿Qué pasa si alquilo el inmueble por habitaciones?
Es obligatorio declarar todos los ingresos que se generen por el alquiler de habitaciones, aunque el importe sea bajo o el contrato sea temporal.
Importante: en este tipo de arrendamientos no se aplica la reducción del 60% del IRPF, que sí se puede aplicar en el caso de alquileres de vivienda habitual. Esto se debe a que el alquiler por habitaciones se considera un arrendamiento de uso distinto al de vivienda, según el artículo 3.2 de la LAU.
Si este es tu caso, al hacer la declaración de la renta deberás incluir los ingresos obtenidos durante el año por el alquiler de cada habitación. A cambio, podrás deducirte determinados gastos asociados al inmueble, siempre que estén bien justificados, como:
- Amortización del inmueble, en proporción al espacio alquilado.
- Intereses del préstamo hipotecario, si existe.
- Reparaciones y mantenimiento relacionados con la parte arrendada.
- Suministros (agua, luz, internet), si están incluidos en el contrato.
- Gastos de comunidad, seguros e impuestos como el IBI.
Para poder aplicar estas deducciones, es fundamental llevar un registro ordenado de todos los pagos y conservar las facturas correspondientes.
¿A qué personas se deben imputar rentas inmobiliarias?
Debes incluir rentas inmobiliarias imputadas en tu declaración:
- Si eres el propietario de un inmueble y lo tienes a tu disposición todo o parte del año, por ejemplo, una segunda vivienda.
- Si eres usufructuario o tienes otro derecho real de uso o disfrute sobre un inmueble, tienes que incluir las correspondientes rentas en tu declaración, en la misma cuantía que la que correspondería al propietario. Éste, por su parte, no incluirá cantidad alguna en su declaración en concepto de imputación de rentas inmobiliarias.
- Si eres titular de un derecho de alojamiento por tiempo compartido, tienes que incluir en tu declaración rentas inmobiliarias imputadas en función de la duración anual (días, semanas o meses) del periodo de uso salvo que sea inferior a dos semanas al año.
Cuando la titularidad corresponda a varias personas, cada uno de los cotitulares deberá declarar como renta el porcentaje que represente su participación en la titularidad del mismo.
¿Qué pasa con los inmuebles destinados al alquiler turístico o alquiler de temporada?
Lo primero que debemos saber es que se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que tenga como destino principal uno distinto al de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.
Cuando alquilas un apartamento para corta o media estancia puedes ofrecer una serie de servicios complementarios, que también debes contemplar en tu declaración.
Si los servicios que prestas son propios de las amenities, debes saber que los rendimientos que obtienes por el alquiler son rendimientos de actividades económicas.
Estos servicios serían, entre otros:
- La recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto.
- La limpieza periódica del inmueble y el alojamiento.
- El cambio periódico de ropa de cama y baño.
- La puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc…)
- Y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración.
Por el contrario, no se consideran servicios complementarios y, por tanto realizas un alquiler turístico, cuando prestas servicios como:
- La limpieza del apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
- El cambio de ropa en el apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
- La limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
- Los servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
Estos últimos servicios se consideran rendimientos derivados del alquiler turístico o temporal y son, con carácter general, rendimientos que hay que declarar como capital inmobiliario.
No obstante y como ya hemos visto un poco más arriba, cuando para desarrollar la actividad dispongas, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos que obtienes, por el alquiler turístico, se deben considerar rendimientos de actividades económicas.
Los grandes tenedores
Lo primero que debemos saber es que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, define como «Gran Tenedor» a «la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros». Sin embargo, este umbral podrá reducirse justificadamente cuando se declare un entorno de mercado residencial tensionado, en cuyo caso también podrán ostentar la consideración de grandes tenedores «aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito».
¿Tributa diferente un «Gran Tenedor» que un pequeño propietario?
Impuestos generales (IRPF o Impuesto de Sociedades):
No hay un régimen fiscal distinto solo por ser gran tenedor. Ambos tipos de propietarios tributan por los rendimientos del alquiler (personas físicas en el IRPF, jurídicas en el IS) con las reglas generales.
Sin embargo:
- En el IRPF, los pequeños propietarios se pueden beneficiar de reducciones del 50% o más sobre los rendimientos netos del alquiler si alquilan viviendas para uso habitual, algo que no ocurre en el caso de los grandes tenedores.
- El gran tenedor, si no cumple con ciertos requisitos (por ejemplo, alquiler social), puede perder las bonificaciones.
El caso de los no residentes
Si eres un no residente, con o sin establecimiento permanente en España, te explicamos cómo tributan tus bienes inmuebles:
No residente con establecimiento permanente:
En general, se considera que no opera mediante establecimiento permanente en España una persona no residente que dispone en territorio español de inmuebles arrendados ya que, de acuerdo con la normativa fiscal española, el mero arrendamiento de bienes inmuebles no es uno de los supuestos que te puedan incluir como no residente con establecimiento permanente.
No obstante, se considera que si existe actividad económica realizada a través de establecimiento permanente, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Si se alquila el inmueble directamente por el propietario y presta los servicios adicionales o complementarios como amenities, tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos. Estos servicios podrán prestarse de forma directa o a través de la subcontratación a terceros. Por otra parte, no se consideran servicios adicionales o complementarios los servicios de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario, los servicios de cambio de ropa en la vivienda, los servicios de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles) o los servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
- Que se disponga en España para la ordenación de la actividad de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
No residente sin establecimiento permanente:
Debemos tener en cuenta que las rentas derivadas de los inmuebles situados en España, están sometidas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Si un inmueble es propiedad de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente que deberá presentar declaraciones separadas.
Las rentas que pueden obtener los contribuyentes propietarios de inmuebles son:
En caso de contribuyente persona física no residente:
- La renta imputada de inmuebles urbanos, si el inmueble es para uso propio o está desocupado.
- El rendimientos de inmuebles arrendados, si el inmueble está alquilado.
- La ganancia patrimonial, en caso de venta del inmueble.
En caso de contribuyente persona jurídica o entidad no residente:
- Los rendimientos de inmuebles arrendados, si el inmueble está alquilado.
- La ganancia patrimonial, en caso de venta del inmueble.
- Si la entidad es residente en un paraíso fiscal (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias efectuadas a paraísos fiscales se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa), puede estar sujeta al Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.
Pasos para declarar el alquiler en el borrador o modelo de declaración de la renta
- Identificar el inmueble alquilado
Accede al apartado C de Bienes Inmuebles en Renta Web y marca la vivienda que has alquilado, indicando si ha estado arrendada todo el año o solo una parte. Solo podrás aplicar deducciones en los meses en que el inmueble haya estado efectivamente alquilado.
- Incluir al inquilino
Debes indicar el NIF del arrendatario para que Hacienda pueda verificar la información y contrastar posibles ayudas públicas al alquiler.
- Declarar los ingresos del alquiler
Se deben declarar los ingresos brutos obtenidos sin aplicar aún reducciones ni deducciones.
- Desgravar gastos deducibles
Posteriormente, puedes restar una serie de gastos, entre los que se incluyen:
- Intereses y comisiones de la hipoteca (no el capital)
- Reparaciones y mantenimiento (no mejoras estructurales)
- IBI, tasas municipales y comunidad
- Saldos de dudoso cobro (tras seis meses sin pago)
- Amortización del inmueble (hasta el 3% del valor de construcción anual)
- Amortización de mobiliario y electrodomésticos (hasta el 10%)
- Seguro del hogar
- Suministros (si no se repercuten al inquilino)
- Honorarios de agencias o servicios legales relacionados
Todos estos gastos deben incluirse dentro del apartado C del IRPF, asociado a cada inmueble.
Reducciones aplicables al rendimiento neto
Una vez descontados los gastos, se aplica la reducción correspondiente:
- 50% general si la vivienda se alquila como residencia habitual.
- 90% si se firma un nuevo contrato en zona tensionada y se reduce el alquiler más de un 5%.
- 70% si se alquila a jóvenes (18-35 años) en zonas tensionadas.
- 60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores.
Estas reducciones se aplican sobre el rendimiento neto del alquiler, es decir, los ingresos menos los gastos deducibles.
Otras consideraciones
Además de lo anterior, algunos propietarios pueden declarar ingresos o gastos adicionales mediante el Modelo 100 en el apartado de rendimientos del capital mobiliario. Esto incluye gastos de administración, obras comunes o tributos derivados de la propiedad del inmueble.
En resumen, tanto propietarios como inquilinos tienen a su alcance mecanismos para optimizar su declaración del IRPF vinculada al alquiler. La clave está en revisar bien los datos fiscales, conocer las deducciones estatales y autonómicas disponibles y asegurarse de cumplir con los requisitos exigidos para cada beneficio.
Si eres cliente de Madrideasy y tienes cualquier duda adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte.