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Nuevo registro único de alquiler de temporada: una normativa obligatoria para propietarios a partir de julio de 2025
A partir de julio de 2025, los propietarios de viviendas destinadas al alquiler de temporada deberán cumplir con una nueva exigencia legal: la inscripción en el registro único de alquileres temporales, una plataforma digital de ámbito estatal gestionada por el Ministerio de Vivienda para centralizar la información de los alquileres turísticos y de temporada.
Esta medida, impulsada por Bruselas y ahora implementada por el Gobierno de España, se lanza con el objetivo de recopilar y poder gestionar de forma más sencilla todos los datos sobre alquileres turísticos y de temporada en nuestro país, lo que permitirá evaluar el impacto en el mercado y asegurar prácticas más transparentes, además de «perseguir el fraude, proteger a quienes realmente necesitan el alojamiento de temporada y poner coto a los alojamientos turísticos ilegales», como ya explicó la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez.
La medida, que se enmarca dentro de la estrategia para dar cumplimiento al reglamento europeo sobre alquileres de corta duración, se adelanta en año y medio a los plazos ofrecidos por Europa, y España se convierte en el primer país de la UE en implementar este sistema de forma obligatoria.
Para ayudarte a cumplir con esta normativa de forma rápida y sencilla, hemos preparado una guía práctica con todos los pasos necesarios para registrar correctamente tu propiedad. A continuación, encontrarás un índice con los pasos clave del proceso. Puedes hacer clic en cada uno para ir directamente a la sección correspondiente del tutorial.
- Cómo registrar una propiedad: pasos clave
- Paso 1: Darse de alta en registradores.org
- Paso 2: Rellenar el formulario web
- Paso 3: Presentar y firmar el formulario
Una herramienta para ordenar el mercado
El nuevo registro busca ordenar un mercado cada vez más complejo y atomizado, impulsado, principalmente, por el auge del turismo urbano. Hasta ahora, la falta de una base de datos unificada generaba desinformación y dificultaba el control de la actividad.
Este nuevo sistema, gestionado a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos que podemos encontrar en la página de registradores.org, permitirá monitorizar de forma más eficiente los inmuebles destinados a alquiler de temporada, y a los usuarios verificar su legalidad y condiciones antes de realizar una reserva.
Gestoras como Madrideasy ya se habían adelantado a la medida, implementando sistemas integrados de verificación para todas las viviendas comercializadas, así como sistemas de protección tanto para el inquilino como para el propietario.
¿Quién debe registrarse?
La inscripción será obligatoria para todos los propietarios (personas físicas o jurídicas) que alquilen sus inmuebles por periodos inferiores a un año con fines turísticos, laborales o por estudios. El objetivo no es solo controlar la actividad, sino también garantizar que las viviendas cumplen con los requisitos legales, urbanísticos y fiscales aplicables en cada comunidad autónoma.
¿Cuándo entra en vigor?
Aunque el sistema de registro está activo desde el 2 de enero de 2025, la normativa entrará en vigor de forma obligatoria el día 1 de julio de este mismo año, otorgando así un periodo de transición para que propietarios, empresas gestoras y administraciones puedan adaptarse a este nuevo marco.
En Madrideasy hemos preparado esta guía, paso a paso, para facilitar a los propietarios la obtención del número de registro. Asimismo, ofrecemos asistencia personalizada en el proceso de registro a todos aquellos clientes que así lo requieran.
TUTORIAL PARA REGISTRAR UNA PROPIEDAD:
Cómo registrar una propiedad: pasos claveAntes de iniciar el proceso de registro, asegúrate de tener preparada la siguiente información:
- Referencia catastral, el CRU/IDUFIR y la dirección exacta de la vivienda. Podrás encontrar estos datos en la nota simple de la vivienda.
- Deberás saber si la vivienda se alquilará en su conjunto o por habitaciones, en cuyo caso deberás conocer el número máximo de habitaciones/inquilinos que tendrá la vivienda.
- Necesitarás tener el certificado electrónico para realizar estas gestiones y el programa Autofirma. Si no lo tienes, lo puedes descargar pinchando aquí.
Pasos a seguir: El proceso de inscripción se realiza digitalmente y constará de tres etapas principales:
- Acceso a la plataforma: Los propietarios deberán obtener un número de registro y acceder a la plataforma digital habilitada por el Colegio de Registradores. Para ello, tendrás que darte de alta en registradores.org.
- Formulario de inscripción: Se deberá cumplimentar un formulario con datos detallados sobre el inmueble, su uso y características.
- Presentar y firmar el formulario cumplimentado: Una vez revisados los datos y descargado el formulario, deberás firmarlo y adjuntarlo.
Paso 1: Darse de alta en registradores.org
Si ya eres usuario abonado, no es necesario que sigas este paso. Si no lo eres, te contamos cómo hacerlo:
- Dirígete a la sede electrónica de registradores.org y pincha en el botón “Sede Electrónica”.
- A continuación, en la pantalla “Usuario Abonado” pincha en la opción “¿Eres nuevo? Regístrate aquí”.
- Marca la tercera casilla: “Presentar telemáticamente un documento” y pincha en continuar.
- Lee la información de alta de nuevo cliente y pincha en “Siguiente”.
- Rellena tus datos personales y de facturación y pincha en “Siguiente” una vez cumplimentados.
- Crea tu usuario y contraseña de acceso.
- Lee y acepta las condiciones de suscripción. En este momento es importante fijarnos en qué documentos nos van a pedir en función de si actuamos como persona física o persona jurídica.
- Una vez confirmados nuestros datos, revisa tu correo electrónico (recibirás un correo de confirmación) y sigue los pasos que te indican para completar el registro. Este paso es muy importante porque hasta que no se complete, el registro no habrá concluido.
Paso 2. Rellenar el formulario web en la página registradores.org
Para completar este paso, vas a necesitar contar con la siguiente información:
- Referencia catastral de la vivienda.
- El CRU/IDUFIR.
- DNI de la persona interesada (el mismo DNI que aparece en la nota simple). Si el registro lo va a realizar una empresa, vas a necesitar el número de hoja del registro mercantil y el CIF.
- La dirección exacta de la vivienda.
- El número de registro donde se ha presentado la nota simple.
A continuación te indicamos los pasos a seguir para completar este proceso:
- Vuelve a la “Sede Electrónica” de la página registradores.org y pincha en “Acceso Usuario”.
- Elige la opción “Certificado Electrónico” y, una vez detectado, en la siguiente pantalla la plataforma te mostrará tu usuario. Selecciónalo y a continuación pincha en el botón de “Enviar”.
- En la siguiente pantalla – Bienvenido a la Sede de los Registradores de España -, pincha en la opción, arriba a la derecha, “Número de Registro de Alquiler”.
- Elige la opción “Solicitud de Nuevo Número de Registro de Alquiler” y pincha en “enlace a formulario”.
- Rellenamos el formulario web.
Importante:
- En la casilla “Registro Destino – Nombre” deberás elegir el número de registro que aparece en la nota simple de la vivienda.
- Si la vivienda se va a alquilar por habitaciones, selecciona la opción “Habitación Finca”.
- Una vez cumplimentados, revisa tus datos y descarga el documento.
Paso 3: Presentar y firmar el formulario
- Dirígite de nuevo a la “Sede Electrónica” de registradores.org.
- Una vez accedas con tu usuario, selecciona la opción “Registro de la Propiedad” y “Enviar Presentación Telemática”.
- En la opciones que te aparecerán en la siguiente pantalla, elige:
- ¿En qué registro desea hacer la presentación de los documentos? En el registro de la propiedad.
- ¿Qué desea hacer? Nueva presentación.
- ¿Qué quiere presentar? Documento privado.
- ¿Tipo de operación? Asignación de número de registro de alquiler para alquileres de corta duración.
- Elija el registro de destino: Elegir el mismo que aparece en la nota simple.
- Datos del documento: Cumplimentar según datos de la vivienda y pinchar en “Añadir Finca”.
- En la siguiente pantalla, añadir los datos del inmueble que podrás obtener en la nota simple. Importante: Si en la nota simple no aparece el número de sección, aplicar el valor 1 por defecto. Pinchar en “Aceptar”.
- En el punto número 6 de la pantalla “Adjunte la documentación” adjuntamos el formulario cumplimentado descargado.
- Cumplimentamos el resto de datos personales en el punto 7. Importante: Sólo marcaremos “Si” en la casilla “¿Está Usted Obligado a Practicar Retención IRPF? si somos autónomos. Si no, deberemos marcar “No”. Guardamos y continuamos.
- En la siguiente pantalla, leeremos detenidamente los datos para asegurarnos de que son correctos y pincharemos en “Firmar Todos los Documentos” con el programa Autofirma. Una vez firmados, pincharemos en “Enviar”.
- Leemos los términos y condiciones del uso del servicio y pinchamos en “Aceptar”
- Una vez enviado el registro, podrás ver el acuse de recibo y descargar el documento.
- Podremos revisar el estatus del proceso en todo momento desde nuestro usuario abonado (Mis Presentaciones) o accediendo a nuestro mail (Nos enviarán las notificaciones por mail).
- A los pocos días recibiremos a través del correo electrónico un asiento de registro y un código provisional. Si el registro es correcto, días más tarde nos enviarán el código de registro definitivo y la factura de cierre. El coste del registro es de 27,05€ más el correspondiente IVA por solicitud. Debemos tener en cuenta que si alquilamos la vivienda por habitaciones, tendremos que pagar un código de registro por cada una de ellas, cuyo coste es 9€ más el correspondiente IVA por código adicional.
Obligaciones legales para los arrendadores
La inscripción en el registro no exime a los propietarios del cumplimiento de las obligaciones fiscales y normativas ya existentes. Esto incluye:
- Declaración de ingresos generados por el alquiler.
- Pago de impuestos correspondientes.
- Cumplimiento de los requisitos locales en materia de habitabilidad, seguridad y licencias.
El Ministerio ha insistido en la importancia de consultar la normativa autonómica y local, ya que puede haber variaciones significativas según el municipio.
Sanciones por incumplimiento
Aunque desde el Ministerio ya se ha informado de que esta «no es una medida recaudatoria» la realidad es que su incumplimiento podrá acarrear sanciones económicas y restricciones operativas, con todos los perjuicios que esto pueda acarrear, como la imposibilidad de seguir alquilando el inmueble de forma legal. En los casos más graves, también podría suponer la revocación de licencias ya concedidas.