Balance de los primeros 6 meses del año de la nueva Ley de Vivienda en España

Nueva Ley de Vivienda en España

Este primer semestre del año, el sector se ha visto alterado por la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la popularmente denominada “Nueva Ley de Vivienda en España”. Han sido muchas las interpretaciones, rumores e inexactitudes que se han generado a raíz de su publicación. Como con cualquier Ley, tendremos que esperar a la aplicación de la misma y al paso del tiempo para poder establecer el nivel de impacto que tendrá sobre el conjunto del sector.

A pesar de ello, de una lectura completa del texto legal se pueden deducir lo siguiente:

1) La “Ley de la Vivienda” no interviene en el sector de los alojamientos temporales o en el sector de los Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

2) Dichos arrendamientos quedan definidos (punto 2 del Artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU) como

“tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren”

En cuanto al régimen aplicable, la Ley es clara. En su artículo 4º, punto tres, se señala:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil

El régimen aplicable para los Arrendamiento para uso distinto del de vivienda es el Código Civil.

Modificaciones al PGOU

Con menos presencia mediática que la nueva Ley de Vivienda en España, en fechas pasadas, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó provisionalmente algunas modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.

Las modificaciones propuestas afectan a varios títulos (consulte el documento completo en este enlace):

TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL
PLAN GENERAL

TÍTULO 2. INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO, E
INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES

TÍTULO 3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

TÍTULO 4. CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y NATURAL

TÍTULO 5. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

TÍTULO 6. PARÁMETROS Y CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE SUS
RELACIONES CON EL ENTORNO

TÍTULO 7. RÉGIMEN DE LOS USOS

Las modificaciones están pendientes del refrendo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) y, entre otras cuestiones, modifican los parámetros y condiciones generales de la edificación y añaden a la categoría de vivienda colectiva de uso residencial un subtipo específico en el que se incluyen los proyectos de co-housing definiendo este como aquellas viviendas que cuentan con un espacio privativo y otro comunitario de estancia y reposo al servicio de los residentes del edificio.

Las modificaciones también contemplan la creación de una nueva categoría, la denominada residencia compartida en la que se enmarca el coliving y que queda definida como aquellas residencias destinadas al alojamiento de personas que no necesariamente les unan vínculos de carácter religioso, social o similar, las cuales disponen de unidades de alojamiento privativas y comparten los espacios de estancia, trabajo y ocio.

En una entrada anterior ya hablamos sobre nuestros coliving profesionales y el alquiler temporal.