Contrato alquiler temporal/contrato alquiler por meses
Todos los años muchos estudiantes y jóvenes profesionales se tienen que desplazar de sus ciudades de origen, bien por motivos de estudio o bien por motivos profesionales. Una de las ciudades elegidas para ello es Madrid.
Aquí se concentran la mayoría de las sedes de las principales multinacionales y, especialmente, de aquellas que tienen relaciones económicas con América Latina. También en Madrid nos encontramos con las sedes de las principales escuelas de negocio, esas que ocupan siempre los primeros puestos en los rankings internacionales, y con los campus universitarios, públicos y privados, que cada día van incrementando su posicionamiento (haz clic aquí para conocer su posición) en los diferentes rankings internacionales.
Este movimiento de personas hace que sea alta la firma de contratos de alquiler temporal o alquiler por meses. No debes confundirlo con los contratos residenciales o de alojamientos turísticos.
Es importante conocer las principales características de los contratos temporales / contrato alquiler por meses no sea que firmes un contrato que no se corresponda a lo que estás buscando.
Contrato de arrendamiento temporal (contrato alquiler por meses):
Duración:
La primera característica que tienes que tener en cuenta a la hora de firmar tu contrato de arrendamiento temporal (contrato alquiler por meses) es que, en este caso no existe ninguna duración mínima marcada por la Ley. La duración del contrato estará fijada por la voluntad de las partes.
Tienes que fijarte bien en que en el contrato se haga hincapié de que, en ningún caso, la vivienda puede ser considerada como vivienda habitual permanente, ni del titular del contrato ni de ninguno de sus ocupantes. Habitualmente se suele hacer constancia de dicha cuestión mencionando el uso que se le dará al alojamiento (uso temporal por motivos laborales, de estudio u otros).
Es muy importante que te fijes que en el contrato se señala claramente la fecha de su entrada en vigor y la fecha de terminación del contrato. A diferencia de otro tipo de arrendamiento, en el caso de los arrendamientos temporales (contrato alquiler por meses), el contrato se considerará resuelto (terminado) sin necesidad de aviso previo o de notificación previa por ninguna de las partes.
Fianza:
En este caso, los contratos de arrendamiento temporal (contrato alquiler por meses) también contemplan la necesidad de constituir una garantía de pago. Es lo que normalmente se denomina fianza.
La Ley establece que esta fianza o garantía de pago debe ser, al menos, de dos periodos de renta y el propietario la tendrá que depositar en el organismo u oficina pública de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble.
Esta garantía debe servir para cubrir los posibles desperfectos que el inquilino genere en el inmueble o los incumplimientos en sus obligaciones de pago. Si no se dan ninguna de estas cuestiones, -desperfectos o impagos-, una vez terminado el periodo de contrato la fianza se devuelve al inquilino.
Gastos:
Salvo acuerdo expreso por las partes, el inquilino es quien debe asumir los gastos de electricidad, gas, teléfono, Internet etc. pudiendo cambiarse la titularidad de los mismos siempre que las partes estén de acuerdo y quede reflejado en el contrato.
En cuanto a otro tipo de gravámenes que afectan a la propiedad (tasa de basura, Impuesto de Bienes Inmuebles -IBI- o, de existir, el pago de los “vados” o paso de carruajes) las partes se pueden poner de acuerdo para ver quien las paga, aunque, lo más normal es que sea el propietario el que las asuma ya que estos impuestos tienen un carácter anual y afectan a la propiedad. No suelen estar reflejados en los contratos de alquiler temporal (contrato alquiler por meses).
Reparaciones y obras:
En este caso, la Ley reparte las obligaciones entre propietario e inquilino.
Mientras que el primero está obligado a realizar aquellas que garanticen que la vivienda está preparada y en condiciones para que se pueda dar el uso establecido en el contrato, el inquilino tendrá que asumir aquellas derivadas de un uso negligente o de un desgaste por uso diario, tanto de los electrodomésticos como de los muebles (en el caso de contar con ellos).
Por poner un ejemplo, si una bombilla se funde, la tendrá que reparar/sustituir el inquilino. Si la lavadora se estropea como consecuencia del uso cotidiano, será el inquilino el encargado de su reparación. En el caso de las obras, los inquilinos deberán pedir autorización por escrito al propietario para poder acometerlas, aunque dichas obras tengan como finalidad mejorar las condiciones de la propiedad.
Esto es especialmente significativo en el caso en el que el inquilino quiera introducir o cambiar algún electrodoméstico o instalar algún tipo de aparato de aire acondicionado adherido al inmueble. Lo mismo pasa con alteraciones (agujeros) en azulejos, paredes, muebles que suelen ser un gran foco de discusión entre las partes. Lo mejor es no hacer nada si no se tiene la autorización expresa y por escrito del propietario. Así nos olvidaremos de problemas a la hora de recuperar la fianza en el contrato temporal o contrato alquiler por meses.
Denuncia del contrato alquiler por meses o temporal:
Lo normal es que los contratos terminen en tiempo y forma. Pero, a pesar de ello, no hay que perder de vista que las siguientes causas pueden ser motivo de finalización del contrato por parte del propietario:
- Impago de renta o de cualquiera de las cuantías plasmadas en el contrato (fianza, suministros, etc.) y asumidas contractualmente por el inquilino.
- Realización de daños en el inmueble de manera dolosa o no autorizadas expresamente por el propietario.
- Realización en el inmueble de actividades molestas, insalubres, nocivas, ilícitas, peligrosas.
- El subarriendo en los casos y forma en los que no esté contemplado en el contrato.
Son muchos los elementos que se tienen que tener en cuenta a la hora de confeccionar un contrato de alquiler temporal (contrato alquiler por meses). Siempre, aunque parezca fácil, la mejor opción es recurrir a profesionales del sector que, sin duda, son lo que más saben de las casuísticas, casi “infinitas” que se pueden dar en estos casos.